Real Decreto 933/2021: Real Decreto Hospedajes

El Real Decreto 933/2021 es una normativa que establece nuevas obligaciones para el registro de viajeros por parte de los operadores turísticos en España.
A partir del 2 de junio de 2023, (después prorrogado el plazo hasta 31 de enero de 2024) los propietarios de alojamientos turísticos, ya sean públicos o privados, plataformas digitales y personas físicas no profesionales, deberán identificar ante las autoridades a los huéspedes que alquilan sus alojamientos y recopilar cierta información sobre ellos.
Esta normativa se aplica a todas las personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios de alojamiento a cambio de una remuneración económica en el territorio nacional.

El Real Decreto de Hospedajes explicado. ¿cómo me afecta?

Para cumplir con esta normativa, los responsables deberán presentar un formulario de registro que incluya información sobre los viajeros y verificar la precisión de los datos proporcionados.
Además, deberán crear un archivo digital con los datos recopilados durante un período de 3 años después de que finalice el servicio.

Los datos que se deben recopilar al registrar a los viajeros se especifican en el Anexo I del Real Decreto 933/2021 y los responsables deberán mantener un registro electrónico que contenga dichos datos.

Aunque las obligaciones de comunicación entrarán en vigor el 2 de enero de 2023, se otorga un período de transición hasta el 2 de junio de 2023 (prorrogado hasta el 31 de enero de 2024) para permitir que los diferentes sujetos obligados adapten e integren sus sistemas con la aplicación y se familiaricen con ella.
Durante este período de transición, no se aplicarán sanciones ni multas relacionadas con la obligación de comunicar la información de los viajeros.

Más detalles y textos completos. Preguntas frecuentes y plazos. Cómo solucionarlo.

El Ministerio del Interior ha creado la plataforma SES.HOSPEDAJES para ayudar a las personas físicas o jurídicas en la gestión del registro documental y la presentación de información necesaria.