Novedades 2023 registro turístico Real decreto Hospedajes

Me afecta el Real Decreto Hospedajes:

El Real Decreto 933/2021, conocido como Real Decreto Hospedajes, establece obligaciones de registro y comunicación de información para las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de hospedaje en España. En este artículo se explican los detalles de esta normativa y a quiénes afecta.

Contenido:

  • ¿Qué es el Real Decreto Hospedajes?
  • ¿A quiénes obliga el Real Decreto Hospedajes y en qué territorios se aplica?
  • ¿A partir de qué momento estás obligado a aplicar el Real Decreto Hospedajes?
  • ¿Qué es SES.HOSPEDAJES y cuándo estará operativa?
  • ¿Quiénes están obligados a llevar los Partes de entrada y qué información deben incluir?
  • ¿Se deroga la Orden INT/1922/2003?
  • ¿Qué pasa durante el periodo de adaptación?
  • ¿Cómo se evitarán las sanciones durante el periodo de adaptación?

El real decreto de Hospedajes bien explicado

¿Qué es el Real Decreto 933/2021 y a quién afecta?

El Real Decreto 933/2021 establece nuevas obligaciones para el registro de viajeros en alojamientos turísticos en España.

¿Me obliga el Real Decreto Hospedajes y en qué territorios se aplica?

Esta normativa se aplica a todas las personas físicas o jurídicas que ofrecen servicios de alojamiento a cambio de una remuneración económica, incluyendo hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, casas rurales, bungalows u otras modalidades dentro del territorio nacional.
También afecta a los operadores turísticos y las plataformas digitales dedicadas a la intermediación de estas actividades.

El Real Decreto se aplicará en todo el territorio nacional, independientemente de la modalidad de hospedaje, la personalidad del titular o el modelo de organización.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones para el registro de viajeros?

Los propietarios de los alojamientos turísticos deberán presentar un formulario de registro que incluya la información de los viajeros y crear un archivo digital con los datos recopilados durante un período de 3 años después de que finalice el servicio. Además, serán responsables de verificar la precisión de los datos proporcionados por los viajeros.

¿Qué datos se deben recopilar al registrar a los viajeros?

Los responsables sujetos a la obligación deben mantener un registro electrónico que contenga los datos especificados en el Anexo I del Real Decreto 933/2021.

¿Cuándo comienza a regir esta nueva normativa?

La obligación de registro entrará en vigor a partir del 2 de junio de 2023, mientras que la comunicación de los datos será obligatoria a partir del 2 de enero de 2023. Durante los próximos cinco meses, no se aplicarán sanciones ni multas relacionadas con la obligación de comunicar la información de los viajeros.

¡¡¡ÚLTIMA HORA. SE HA AMPLIADO EL PLAZO HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2024!!

¿Cómo se puede cumplir con esta nueva normativa?

El Ministerio del Interior ha creado la plataforma SES.HOSPEDAJES en su
para ayudar a las personas físicas o jurídicas que ofrecen servicios de hospedaje en la gestión del registro documental y la presentación de información necesaria. Los diferentes sujetos obligados tendrán que adaptar e integrar sus sistemas con la aplicación y familiarizarse con ella antes de que entre en vigor la obligación de comunicar la información de los viajeros.

¿Se deroga la Orden INT/1922/2003?

Orden INT/1922/2003

Orden INT/1922/2003 de 3 de julio,sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos es la normativa sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería ,

Real Decreto Hospedajes no deroga completamente la Orden INT/1922/2003, sino que se mantendrá vigente en lo que no contravengan su contenido hasta que se produzca el desarrollo del Real Decreto.

Preguntas frecuentes sobre el nuevo Real Decreto de Hospedajes


¿Pueden los huéspedes negarse a exhibir o facilitar sus datos?

Los huéspedes no pueden negarse a exhibir o facilitar sus datos según lo establecido en el real decreto.

¿Quién responde de la exactitud de los datos de los huéspedes?

El establecimiento de hospedaje es responsable de la exactitud de los datos que se hagan constar en los partes de entrada, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas.

¿Dónde se conservan los datos de los huéspedes?

Los datos personales generados en ejecución de lo establecido en este real decreto serán conservados en dos ficheros radicados en la Secretaría de Estado de Seguridad.

¿Quiénes podrán tratar los datos de los huéspedes?

Únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán tratar los datos de los huéspedes en el desempeño de sus competencias.

¿Quiénes pueden acceder a los datos de los huéspedes?

La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal pueden acceder a los datos de los huéspedes en el ejercicio de sus respectivas competencias.

¿Para qué sirven los partes de entrada?

Los partes de entrada son documentos en los que se recogen los datos de las personas usuarias de los servicios de hospedaje con el objeto de proceder a su registro y comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales.

¿Quiénes están obligados a firmar los partes de entrada?

Toda persona mayor de catorce (14) años que haga uso de los servicios de hospedaje debe firmar los partes de entrada. En el caso de menores de catorce (14) años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.

¿Quiénes están obligados a llevar un registro documental?

Las personas que desarrollen actividades de hospedaje de manera profesional están obligadas a llevar un registro documental.
Y sí, también es obligatorio para las viviendas vacacionales. Y eso no excluye a las gestionadas a través de la plataforma de AirBnb. De hecho, de acuerdo con la Orden INT/1922/2003 de 3 de julio, siempre deberás llevar adelante tu libro-registro de viajeros.

¿En qué consiste el registro documental?

El registro documental es un registro informático que contiene información sobre la empresa arrendadora, el establecimiento, los viajeros (incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años) y la transacción.

¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los datos del registro informático de los huéspedes?

Los datos del registro informático de los huéspedes deben conservarse durante un plazo de tres (3) años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.

Anexo I del Real Decreto de Hospedajes:

ANEXO I
Datos a facilitar en el ejercicio de la actividad de hospedaje
A) Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio profesional de la actividad

  1. Datos de la empresa arrendadora
    a) Nombre o razón social del titular.
    b) CIF o NIF.
    c) Municipio.
    d) Provincia.
    e) Teléfono fijo y/o móvil.
    f) Dirección de correo electrónico.
    g) Web de la empresa.
    h) Url para identificar el anuncio.
  2. Datos del establecimiento
    a) Tipo de establecimiento.
    b) Denominación.
    c) Dirección completa.
    d) Código postal.
    e) Localidad y provincia.
  3. Datos de los viajeros
    a) Nombre.
    b) Primer apellido.
    c) Segundo apellido.
    d) Sexo.
    e) Numero de documento de identidad.
    f) Número de soporte del documento.
    g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
    h) Nacionalidad.
    i) Fecha de nacimiento.
    j) Lugar de residencia habitual.
    – Dirección completa.
    – Localidad.
    – País.
    k) Teléfono fijo.
    l) Teléfono móvil.
    m) Correo electrónico.
    n) Número de viajeros.
    o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
  4. Datos de la transacción
    a) Datos del contrato.
    – Número de referencia.
    – Fecha.
    – Firmas.
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 257 Miércoles 27 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 130330
    cve: BOE-A-2021-17461
    Verificable en https://www.boe.es
    b) Datos de la ejecución del contrato.
    – Fecha y hora de entrada.
    – Fecha y hora de salida.
    c) Datos del inmueble.
    – Dirección completa.
    – Número de habitaciones.
    – Conexión a Internet (si/no).
    d) Datos del pago.
    – Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).
    – Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
    – Titular del medio de pago
    – Fecha de caducidad de la tarjeta.
    – Fecha del pago.
    B) Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio no profesional
  5. Datos del titular del inmueble
    a) Nombre.
    b) Primer apellido.
    c) Segundo apellido.
    d) Sexo.
    e) Numero de documento de identidad.
    f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
    g) Nacionalidad.
    h) Fecha de nacimiento.
    i) Teléfono fijo y/o móvil.
    j) Correo electrónico.
  6. Datos del inmueble
    a) Dirección completa y código postal.
    b) Localidad.
    c) País.
    d) Número de habitaciones.
    e) Conexión a Internet (si/no).
  7. Datos de los viajeros
    a) Nombre.
    b) Primer apellido.
    c) Segundo apellido.
    d) Sexo.
    e) Numero de documento de identidad.
    f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
    g) Nacionalidad.
    h) Fecha de nacimiento.
    i) Lugar de residencia habitual.
    – Dirección completa.
    – Localidad.
    – País.
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 257 Miércoles 27 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 130331
    cve: BOE-A-2021-17461
    Verificable en https://www.boe.es
    j) Teléfono fijo.
    k) Teléfono móvil.
    l) Correo electrónico.
    m) Número de viajeros.
    n) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
  8. Datos de la transacción
    a) Datos del contrato.
    – Número de referencia.
    – Fecha.
    – Firmas.
    b) Datos de la ejecución del contrato.
    – Fecha de y hora de entrada.
    – Fecha y hora de salida.
    c) Datos del pago.
    – Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).
    – Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
    – Titular del medio de pago.
    – Fecha de caducidad de la tarjeta.
    – Fecha del pago.

Texto completo del Real Decreto de Hospedajes.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257 Miércoles 27 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 130324
cve: BOE-A-2021-17461
Verificable en https://www.boe.es
relativas al derecho de las personas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
Por su parte, y en cuanto a la regulación del control de la actividad de alquiler de vehículos, tanto el Decreto 393/1974, de 7 de febrero, como la Orden de 16 de septiembre de 1974, sobre el control gubernativo de automóviles de alquiler, con o sin conductor, dicta en desarrollo del mismo, se ven afectados igualmente por la ineficacia en la consecución de las necesidades de control, y la falta de adaptación a la realidad social y a la normativa de procedimiento administrativo en el registro y comunicación de los datos.
La parte dispositiva consta de ocho artículos distribuidos en dos capítulos, que se complementan con dos anexos que recogen pormenorizadamente la totalidad de los datos que deberán ser proporcionados por parte de los sujetos obligados.
En cuanto a su contenido y tramitación, observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, estando justificada por la razón del interés general, al perseguir la seguridad de los ciudadanos ante las amenazas terroristas y otros delitos muy graves cometidos por organizaciones criminales. En este sentido, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad y fines perseguidos, sin que existan otras opciones que permitan obtener el resultado perseguido.
Además, está en consonancia con el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favoreciendo la certidumbre y claridad del mismo, al desarrollar de forma clara las obligaciones de los sujetos obligados al registro de hospedajes y de uso de vehículos a motor.
Por otro lado, se ha respetado el principio de trasparencia y eficiencia al haber contado en su proceso de elaboración con la participación de los destinatarios, quedando los objetivos de la regulación claramente definidos tanto en el preámbulo de la norma como en la memoria, sin que se hayan incluido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Se aprueba al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257 Miércoles 27 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 130325
cve: BOE-A-2021-17461
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo establecido en este real decreto, se consideran:

  1. Actividades de hospedaje: las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario. En todo caso, quedan incluidas en esta definición las siguientes actividades:
    a) Las llevadas a cabo por establecimientos comerciales abiertos al público integrados en este sector conforme a la normativa dictada por la administración competente. Se incluyen dentro de este concepto los hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.
    b) Las realizadas por campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, cualquiera que sea su titularidad o régimen de uso, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
    c) Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
    d) La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
  2. Actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor: las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. En todo caso, quedan incluidas en esta definición las siguientes actividades:
    a) Las llevadas a cabo por las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos.
    b) Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores.
    c) La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
    Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el alquiler de los vehículos auto-taxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.
  3. Sujetos obligados: las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades descritas.
    Artículo 3. Ámbito de aplicación.
    Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional a las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización.
    CAPÍTULO II
    Obligaciones de registro documental y comunicación
    Artículo 4. Partes de entrada en establecimientos de hospedaje y hojas de servicios en actividades de alquiler de vehículos.
  4. Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 257 Miércoles 27 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 130326
    cve: BOE-A-2021-17461
    Verificable en https://www.boe.es
    necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan mediante este real decreto.
  5. Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.
    Igualmente, las personas arrendadoras deberán firmar las hojas de los servicios en las actividades de alquiler de vehículos conforme al sistema y modelo que se establezca.
  6. Los partes y hojas serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje o de alquiler de vehículos, los cuales serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios.
    Artículo 5. Obligaciones de registro documental.
  7. Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten los datos que se relacionan en los anexos I y II, en función de la actividad que desarrollen, incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años.
  8. Los sujetos obligados deberán registrar y conservar aquellos datos de sus usuarios, comprendidos en los anexos I y II, que recaben en el ejercicio de su actividad, en los términos que se determinen.
  9. Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
  10. Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstos en este artículo, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación previstas en el artículo siguiente.
    Artículo 6. Obligaciones de comunicación.
  11. Con carácter previo al inicio de la actividad y conforme al procedimiento que se establezca, los sujetos obligados deberán comunicar a las autoridades competentes los datos que se contemplan en los incisos 1 y 2 del apartado A) o B) del anexo I, o en el inciso 1 del anexo II, según la actividad de que se trate. La modificación de cualquiera de los datos señalados dará lugar a la obligación de una nueva comunicación.
  12. El cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior se deberá realizar antes del transcurso de diez días desde el cumplimentado de los trámites administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de esta.
  13. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán transmitir a las autoridades competentes los datos relativos al ejercicio de su actividad comprendidos en los incisos 3 y 4 del apartado A) o B) del anexo I, o en los incisos 2, 3, 4 y 5 del anexo II, según la actividad de que se trate.
    Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:
    a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
    b) Al inicio de los servicios contratados.
  14. Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán por procedimientos telemáticos. Quedan exceptuados los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine.
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 257 Miércoles 27 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 130327
    cve: BOE-A-2021-17461
    Verificable en https://www.boe.es
    Artículo 7. Tratamiento de datos de carácter personal.
  15. Los datos personales generados en ejecución de lo establecido en este real decreto serán conservados, en función de la actividad, en dos ficheros radicados en la Secretaría de Estado de Seguridad. Su tratamiento podrá ser realizado únicamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus respectivas competencias en el ámbito de prevención, detección e investigación del delito que tengan asignadas. Asimismo, en el ejercicio de sus respectivas competencias, tendrán acceso a ellos la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal.
  16. En la configuración de estos ficheros se dará especial relevancia a la posibilidad de interconexión con otras bases de datos policiales a los efectos de mejorar la eficacia en la prevención y la investigación de los delitos de terrorismo o los relacionados con la delincuencia organizada de carácter grave.
  17. El tratamiento de los datos de carácter personal derivados de la ejecución de este real decreto se llevará a cabo conforme a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
    Artículo 8. Infracciones y sanciones.
  18. El régimen sancionador de las infracciones a lo dispuesto en este real decreto por los sujetos obligados se regirá por lo previsto en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  19. Se considerarán infracciones graves, en relación con el artículo 36.20 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, las siguientes:
    a) La carencia de los registros documentales previstos en este real decreto.
    b) La omisión de las comunicaciones obligatorias.
  20. Se considerarán infracciones leves, en relación con el artículo 37.9 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, las siguientes:
    a) Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto.
    b) La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido.
  21. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los sujetos obligados que sean autores del hecho en que consista la infracción.
    Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
    Las medidas contempladas en este real decreto no generarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
    Disposición adicional segunda. Procedimientos de transmisión y conservación de los datos personales.
    La transmisión y conservación de los datos exigida por este real decreto a los sujetos obligados se hará conforme a los sistemas y procedimientos que se establezcan por el Ministerio del Interior.
    Disposición transitoria única. Normativa vigente.
    Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria, seguirán siendo de aplicación las disposiciones recogidas en la misma, hasta que se dicten las normas de desarrollo de este real decreto, en tanto no se opongan a lo establecido en él.
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 257 Miércoles 27 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 130328
    cve: BOE-A-2021-17461
    Verificable en https://www.boe.es
    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  22. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
  23. En tanto no se produzca el desarrollo de este real decreto, la Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de septiembre de 1974, sobre control gubernativo de automóviles de alquiler, con o sin conductor, y la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, mantendrán su vigencia en lo que no contravengan su contenido.
    Disposición final primera. Título competencial.
    Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
    Disposición final segunda. Habilitación normativa y modificación de los anexos.
  24. Se habilita al Ministro del Interior para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
  25. Asimismo, se habilita al Ministro del Interior para modificar por orden ministerial los anexos de este real decreto.
    Disposición final tercera. Entrada en vigor.
    El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
    No obstante, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.
    Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.
    FELIPE R.
    El Ministro del Interior,
    FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 257 Miércoles 27 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 130329
    cve: BOE-A-2021-17461
    Verificable en https://www.boe.es
    ANEXO I
    Datos a facilitar en el ejercicio de la actividad de hospedaje
    A) Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio profesional de la actividad
  26. Datos de la empresa arrendadora
    a) Nombre o razón social del titular.
    b) CIF o NIF.
    c) Municipio.
    d) Provincia.
    e) Teléfono fijo y/o móvil.
    f) Dirección de correo electrónico.
    g) Web de la empresa.
    h) Url para identificar el anuncio.
  27. Datos del establecimiento
    a) Tipo de establecimiento.
    b) Denominación.
    c) Dirección completa.
    d) Código postal.
    e) Localidad y provincia.
  28. Datos de los viajeros
    a) Nombre.
    b) Primer apellido.
    c) Segundo apellido.
    d) Sexo.
    e) Numero de documento de identidad.
    f) Número de soporte del documento.
    g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
    h) Nacionalidad.
    i) Fecha de nacimiento.
    j) Lugar de residencia habitual.
    – Dirección completa.
    – Localidad.
    – País.
    k) Teléfono fijo.
    l) Teléfono móvil.
    m) Correo electrónico.
    n) Número de viajeros.
    o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
  29. Datos de la transacción
    a) Datos del contrato.
    – Número de referencia.
    – Fecha.
    – Firmas.
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 257 Miércoles 27 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 130330
    cve: BOE-A-2021-17461
    Verificable en https://www.boe.es
    b) Datos de la ejecución del contrato.
    – Fecha y hora de entrada.
    – Fecha y hora de salida.
    c) Datos del inmueble.
    – Dirección completa.
    – Número de habitaciones.
    – Conexión a Internet (si/no).
    d) Datos del pago.
    – Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).
    – Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
    – Titular del medio de pago
    – Fecha de caducidad de la tarjeta.
    – Fecha del pago.
    B) Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio no profesional
  30. Datos del titular del inmueble
    a) Nombre.
    b) Primer apellido.
    c) Segundo apellido.
    d) Sexo.
    e) Numero de documento de identidad.
    f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
    g) Nacionalidad.
    h) Fecha de nacimiento.
    i) Teléfono fijo y/o móvil.
    j) Correo electrónico.
  31. Datos del inmueble
    a) Dirección completa y código postal.
    b) Localidad.
    c) País.
    d) Número de habitaciones.
    e) Conexión a Internet (si/no).
  32. Datos de los viajeros
    a) Nombre.
    b) Primer apellido.
    c) Segundo apellido.
    d) Sexo.
    e) Numero de documento de identidad.
    f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
    g) Nacionalidad.
    h) Fecha de nacimiento.
    i) Lugar de residencia habitual.
    – Dirección completa.
    – Localidad.
    – País.
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 257 Miércoles 27 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 130331
    cve: BOE-A-2021-17461
    Verificable en https://www.boe.es
    j) Teléfono fijo.
    k) Teléfono móvil.
    l) Correo electrónico.
    m) Número de viajeros.
    n) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
  33. Datos de la transacción
    a) Datos del contrato.
    – Número de referencia.
    – Fecha.
    – Firmas.
    b) Datos de la ejecución del contrato.
    – Fecha de y hora de entrada.
    – Fecha y hora de salida.
    c) Datos del pago.
    – Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).
    – Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
    – Titular del medio de pago.
    – Fecha de caducidad de la tarjeta.
    – Fecha del pago.
    ANEXO II
    Datos a aportar en el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos
  34. Datos del arrendador/a
    a) NIF/CIF.
    b) Nombre de la compañía.
    c) Municipio.
    d) Provincia.
    e) País.
    f) Dirección completa del arrendador/a.
    g) Teléfono fijo y/o móvil.
    h) Web de la empresa.
    i) E-mail.
  35. Datos del arrendatario
    a) Nombre o razón social.
    b) Primer apellido.
    c) Segundo apellido.
    d) Sexo.
    e) Numero de documento de identidad.
    f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE, NIF).
    g) Nacionalidad.
    h) Fecha de nacimiento.
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 257 Miércoles 27 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 130332
    cve: BOE-A-2021-17461
    Verificable en https://www.boe.es
    i) Lugar de residencia habitual.
    – Dirección completa.
    – Localidad.
    – País.
    j) Teléfono fijo.
    k) Teléfono móvil.
    l) Correo electrónico.
  36. Datos del conductor principal
    a) Nombre.
    b) Primer apellido.
    c) Segundo apellido.
    d) Sexo.
    e) Numero de documento de identidad.
    f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
    g) Nacionalidad.
    h) Fecha de nacimiento.
    i) Lugar de residencia permanente.
    – Dirección completa.
    – Localidad.
    – País.
    j) Teléfono fijo.
    k) Teléfono móvil.
    l) Correo electrónico.
    m) Carnet de conducir.
    – Tipo.
    – Validez.
    – Número.
    – Número de soporte.
  37. Datos del segundo conductor (si procede)
    Los mismos que el anterior.
  38. Datos de la transacción
    a) Datos del contrato.
    – Número de referencia.
    – Fecha.
    – Lugar.
    – Firmas.
    b) Datos de la ejecución del contrato.
    – Lugar de recogida.
    – Fecha de y hora de recogida.
    – Lugar de devolución.
    – País de devolución.
    – Fecha y hora de devolución.
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 257 Miércoles 27 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 130333
    cve: BOE-A-2021-17461
    Verificable en https://www.boe.es
    c) Datos del vehículo.
    – Marca.
    – Modelo.
    – Matrícula.
    – Número de bastidor.
    – Color.
    – Tipo (camión, furgoneta, turismo).
    – Número de kilómetros a la recogida.
    – Número de kilómetros a la devolución.
    – Datos del GPS (si disponible).
    d) Datos del pago.
    – Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…)
    – Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
    – Titular del medio de pago
    – Fecha de caducidad de la tarjeta.
    – Fecha del pago.

Tabla de contenidos